En 2007, cuando pusimos en marcha Safe Creative, muchos expertos dudaban si era posible ofrecer en internet un registro de propiedad intelectual.
El mismo Creative Commons nos invitó en el Technology Summit de 2008, (en caché) a explicar “por qué y para qué un registro de propiedad intelectual”, presentándonos con un título que parecía cuestionarlo: “Developers of digital copyright registries and similar animals“(en caché) 😛
¿Por qué un registro electrónico? ¿Por qué no seguir registrando como siempre en oficinas de registro de ministerios o consejerías de educación?
Los registros de propiedad intelectual no otorgan derechos: el autor de una obra creativa tiene todos sin necesidad de registrarlos (Convenio de Berna). Lo que ocurre es que resulta muy aconsejable que registre su obra antes de “moverla”, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría, para publicar su trabajo o enviar versiones previas con tranquilidad, sabiendo que dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuírselo.
Y así fue. Para subir a internet la canción que hemos compuesto, el vídeo, el libro…. con la seguridad de haberlo registrado previamente, sin tener que esperar a que abra la ventanilla del registro a las 9 de la mañana para llevarles una copia. Para eso nació Safe Creative (y para otras muchas cosas que tampoco se pueden hacer en un registro tradicional).
… que preguntárselo hace 13 años era normal, ¡pero a estas alturas! 😉
EN EL REGISTRO TRADICIONAL | EN SAFE CREATIVE | |
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La prueba de derechos de autoría se basa | En la presunción administrativa de veracidad que la ley del país correspondiente concede al funcionario que inscribe la manifestación del autor. | En la evidencia tecnológica que constituye la identificación de la obra con 3 huellas criptográficas diferentes, y de la fecha por la aplicación de un sellado de tiempo cualificado, redundado con un proceso de auditoría diaria sobre blockchain. |
Validez internacional | La presunción de veracidad del funcionario es válida en su propio país. | La peritación de pruebas o evidencias tecnológicas es válida en todas las jurisdicciones. |
Operativa | Normalmente presencial, con formatos de obras en algunos casos definidos y restringidos por reglamentos internos. |
On line 24 x 7 en cualquier formato que permita identificar a la obra. |