NFT, ¿título de propiedad o papel mojado?

—Mira, tengo el contrato de esa casa.
—¡Es fantástica! ¿La has comprado o la has alquilado?
—No sé. Creo que la he comprado.
—¿En el contrato qué pone?
—Nada.

Aunque parece imposible, esta es la situación la habitual al comprar NFTs de obras creativas:

—Mira tengo el NFT de ese dibujo.
—¡Es estupendo! ¿Podrás ponerlo en camisetas y venderlas?
—No sé. Supongo que sí.
—¿En el NFT qué pone?
—Nada.

Los NFTs para vender dibujos, canciones, vídeos, libros o incluso sus derechos, se están empleando como títulos de propiedad electrónicos. Títulos basados en un registro tecnológico, descentralizado sobre una cadena de bloques. Títulos capaces de ejecutar acciones en cada transacción, como transferir al autor royalties de forma automática.
Sin duda abren muchas posibilidades, pero si no pueden determinar qué es lo que venden, se quedan en papel mojado.

Las plataformas de videojuegos en línea (gaming) empezaron a usarlos para ofrecer a los jugadores diferentes activos virtuales: amuletos, armas, coleccionables y, en general, elementos desarrollados y empleados por la propia plataforma.

El éxito que han alcanzado en el “gaming” y el coleccionismo digital ha extendido su uso. Ya se emplean para ostentar la propiedad, no sólo de bienes virtuales, sino también físicos como inmuebles u obras creativas, independientemente de si se trata de la propiedad plena, dividida o de algún derecho.

El problema que están encontrando es que las reglas para reivindicar la propiedad de un activo virtual en la propia plataforma que lo ha creado se quedan cortas cuando tratan de hacer lo mismo con bienes —tangibles o intangibles— del mundo real.
En estos casos, para que los NFTs funcionen como títulos de propiedad, es necesario que la información que incluyen vaya más allá de su propio identificador y de la cartera electrónica del propietario. Tienen además que detallar las características que el derecho de propiedad considera para el tipo de bien al que representan.

En el caso de obras creativas, de creaciones con derechos de autor, los NFTs deben indicar qué derechos adquiere el comprador y bajo qué condiciones.

No se trata de comprar el NFT de una fotografía —por ejemplo— sino el NFT de la licencia de uso de esa fotografía. El NFT podrá tendrá que indicar si se trata de una licencia exclusiva o no, si permite la copia y su distribución, si está limitada en el tiempo o en determinados canales, etc.

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